Sentencia Supranacional T...re de 2017

Última revisión
09/10/2017

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 09 de Octubre de 2017

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Orden: Supranacional

Fecha: 09 de Octubre de 2017

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CN0435


Fundamentos

9.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus (Estonia) el 18 de julio de 2017 — Argo Kalda Mardi talu/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

(Asunto C-435/17)

(2017/C 338/09)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argo Kalda Mardi talu

Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento n.o 1306/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo y con los requisitos mínimos establecidos en su anexo II la exigencia de conservar los monumentos funerarios que impone un Estado al solicitante de un pago único por superficie y de un pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, cuyo incumplimiento lleva aparejada la sanción administrativa establecida en el artículo 39 del Reglamento Delegado n.o 640/2014 (2) de la Comisión, consistente en reducir los pagos en un 3 %?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe cumplir el solicitante de un pago único por superficie y de un pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente los requisitos relativos a las buenas condiciones agrarias y medioambientales en toda su explotación agrícola con arreglo a los artículos 72, apartado 1, letra a), 91, apartados 1 y 2, 93, apartado 1, y 94 del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 4, apartado 1, letras b), c) y e) del Reglamento n.o 1307/2103 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de evitar la imposición de una sanción administrativa, o basta con que las observe en la superficie agrícola para la cual solicita el pago en concreto?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).


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