Última revisión
10/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Agosto de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0234
Fundamentos
| 10.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 262/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el AugstÄkÄÂ tiesa (SenÄÂts) (Letonia) el 4 de junio de 2020 — SIA SÄÂtiÅÂi-S / Lauku atbalsta dienests
(Asunto C-234/20)
(2020/C 262/24)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
AugstÄÂkÄÂ tiesa (SenÄÂts)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: SIA SÄÂtiÅÂi-S
Otra parte: Lauku atbalsta dienests
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, (1) en el sentido de que las tierras turbosas están totalmente excluidas de los pagos al amparo de Natura 2000? |
| 2) | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están comprendidas las tierras turbosas en las zonas agrícolas o forestales? |
| 3) | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 30 del Reglamento n.o 1305/2013 en el sentido de que un Estado miembro puede excluir totalmente las tierras turbosas de los pagos al amparo de Natura 2000 y de que tales disposiciones nacionales son compatibles con el objetivo compensatorio de dichos pagos establecido en el Reglamento n.o 1305/2013? |
| 4) | ¿Debe interpretarse el artículo 30 del Reglamento n.o 1305/2013 en el sentido de que un Estado miembro puede limitar los pagos de la ayuda por las zonas de la red Natura 2000 estableciendo la ayuda únicamente respecto a la limitación de un tipo específico de actividad económica, como, por ejemplo, en las zonas forestales, solo para las actividades de explotación forestal? |
| 5) | ¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 1, del Reglamento n.o 1305/2013, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una persona tiene derecho, invocando sus planes para una nueva actividad económica, a un pago al amparo de Natura 2000 si, cuando adquirió la propiedad, ya tenía conocimiento de las limitaciones a las que esta se hallaba sometida? |

