Última revisión
10/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0003
Fundamentos
| 10.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 262/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortile a r.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione
(Asunto C-3/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Centrales de compra - Pequeños municipios - Limitación a solo dos modelos organizativos públicos de central de compras - Prohibición de recurrir a una central de compra de Derecho privado participada por entidades privadas - Limitación territorial de la actividad de las centrales de compras)
(2020/C 262/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asmel societá consortile a r.l.
Demandada: A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione
con intervención de: Associazione Nazionale Aziende Concessionarie Servizi entrate (Anacap)
Fallo
| 1) | Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita la autonomía de las pequeñas entidades locales, en el marco de la utilización de una central de compras, a solo dos modelos organizativos exclusivamente públicos, sin la participación de personas o empresas privadas. |
| 2) | Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1336/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita el ámbito de actuación de las centrales de compras creadas por entidades locales al territorio de estas. |

