Última revisión
10/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0588
Fundamentos
| 10.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 262/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional — Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores [FESMC-UGT], Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) / Grupo de Empresas DIA S. A., Twins Alimentación, S. A.]
(Asunto C-588/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículos 5 y 7 - Descanso semanal - Vacaciones anuales - Permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas)
(2020/C 262/04)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Nacional
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.)
Demandadas: Grupo de Empresas DIA, S. A., Twins Alimentación, S. A.
Fallo
Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.

