Última revisión
10/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0540
Fundamentos
| 10.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 319/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Spika» UAB, «Senoji Baltija» AB, «Stekutis» UAB, «Prekybos namai Aistra» UAB / ŽuvininkystÄ-s tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemÄÂ-s Å«kio ministerijos
(Asunto C-540/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (UE) n.o 1380/2013 - Artículo 16, apartado 6, y artículo 17 - Asignación de las posibilidades de pesca - Normativa nacional que prevé un método basado en criterios objetivos y transparentes - Condiciones desiguales de competencia entre los operadores de un sector - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16 y 20 - Libertad de empresa - Igualdad de trato - Proporcionalidad))
(2018/C 319/03)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes:«Spika» UAB, «Senoji Baltija» AB, «Stekutis» UAB, «Prekybos namai Aistra» UAB
Recurrida: ŽuvininkystÄÂ-s tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemÄÂ-s Å«kio ministerijos
con intervención de: Lietuvos Respublikos žemÄÂ-s Å«kio ministerija, «Sedija» BUAB, V. Malinausko gamybinÄÂ--komercinÄÂ- firma «Stilma», «Starkis» UAB, «Banginis» UAB «Baltijos šprotai» UAB, «Monistico» UAB, «Ramsun» UAB, «Rikneda» UAB, «LaivitÄÂ-» AB, «Baltijos jÅ«ra» UAB, «Baltlanta» UAB, «Grinvita» UAB, «StrimelÄÂ-» UAB, «Baltijos žuvys» BUAB
Fallo
El artículo 16, apartado 6, y el artículo 17, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, y los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual este adopta un método de asignación de las posibilidades de pesca que, aun basándose en un criterio transparente y objetivo, da lugar a un trato desigual entre los operadores que disponen de buques pesqueros que enarbolan su pabellón, siempre que dicho método persiga uno o varios intereses generales reconocidos por la Unión y respete el principio de proporcionalidad.
