Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
10/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62015CA0356


Fundamentos

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-356/15) (1)

([Incumplimiento de Estado - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículos 11, 12 y 76, apartado 6 - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 5 - Desplazamiento de trabajadores - Afiliación a un régimen de seguridad social - Lucha contra el fraude - Certificado A1 - Negativa a reconocerlo por parte del Estado miembro de ejercicio de la actividad profesional en caso de fraude o abuso])

(2018/C 319/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: D. Martin, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes, asistidos por P. Paepe, avocat)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Irlanda (representantes: E. Creedon, M. Browne, G. Hodge y A. Joyce, agentes, asistidos por C. Toland, BL)

Fallo

1)

Declarar que, al adoptar los artículos 23 y 24 de la Ley Marco de 27 de diciembre de 2012, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 11, apartado 1, 12, apartado 1, y 76, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, así como del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 302, de 14.9.2015.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.