Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
10/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0451


Fundamentos

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el GyÅ'ri ÍtélÅÂ'tábla (Hungría) el 10 de julio de 2018 — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. / DAF TRUCKS N.V.

(Asunto C-451/18)

(2018/C 319/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

GyÅÂ'ri ÍtélÅÂ'tábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft.

Demandada y recurrida: DAF TRUCKS N.V.

Cuestión prejudicial

¿Procede interpretar la norma de competencia especial establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que el «lugar de producción del hecho dañoso» fundamenta la competencia del foro si

el domicilio o el centro de la actividad económica o de los intereses patrimoniales de la demandante, que alega haber sufrido el daño, se encuentra en ese Estado;

la reclamación de la demandante, dirigida contra una única demandada, un fabricante de camiones domiciliado en otro Estado miembro, se basa en una infracción [declarada] mediante [resolución de] la Comisión Europea en virtud del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente, artículo 81 TCE, apartado 1), consistente en acuerdos colusorios sobre fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo, resolución que tiene otros destinatarios además de la demandada;

la demandante solo adquirió camiones fabricados por otras empresas implicadas en el cártel;

ningún dato apunta a que alguna de las reuniones calificadas de restrictivas de la competencia se celebrase en el Estado del foro;

la demandante adquiría generalmente los camiones —en su opinión, a precios distorsionados— en el Estado del foro y, para ello, celebraba contratos de leasing con transmisión firme de propiedad con empresas que operaban en ese Estado, pero, según sus propias alegaciones, la demandante negociaba directamente con los concesionarios de los vehículos y el arrendador en el leasing añadía a los precios pactados por ella su propio margen de beneficio y los costes del leasing, transmitiéndose a la demandante el derecho de propiedad sobre los vehículos una vez cumplido el contrato de leasing, en el momento de extinción de este?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


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