Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
10/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0438


Fundamentos

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 4 de julio de 2018 — Galeria Parque Nascente-Exploração de Espaços Comerciais S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-438/18)

(2018/C 319/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante Galeria Parque Nascente-Exploração de Espaços Comerciais S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son compatibles con el Derecho de la Unión el artículo 23, apartado 1, letra c), del Código del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción en vigor en 2013, y el artículo 23, apartados 1 y 2, letra c), del mismo Código, en su redacción en vigor en 2014, si se interpretan en el sentido de que, con posterioridad a una fusión inversa, los intereses devengados por los préstamos obtenidos de terceros (que la sociedad absorbida podría haberse deducido de no haberse producido la fusión) para adquirir el capital de la filial absorbente, transmitidos a consecuencia de la fusión, dejan de ser fiscalmente deducibles de los rendimientos de la sociedad absorbente? En particular ¿puede considerarse que la imposibilidad de deducir los intereses constituye un obstáculo o una restricción a las operaciones de concentración comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, (1) vulnerando tanto los principios y objetivos de la Directiva como lo dispuesto en su artículo 4?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que la exclusión de la posibilidad de deducir tales intereses es compatible con la Directiva, ¿cambiaría esa respuesta el hecho de que esa corrección no se haya llevado a cabo con arreglo a la disposición contra los abusos prevista en la Directiva (artículo 15) o a la legislación nacional que la reproduce (artículo 73, apartado 10, del Código del Impuesto sobre Sociedades), sino a otro precepto de la norma interna (artículo 23 del mismo Código)?


(1)  Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).


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