Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
10/09/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Septiembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0320


Fundamentos

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/12


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2018 por Crocs, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2018 en el asunto T-651/16 Crocs / EUIPO

(Asunto C-320/18 P)

(2018/C 319/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Crocs, Inc. (representantes: J. Guise, Solicitor, D. Knight, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Gifi Diffusion

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el primer motivo, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia anule, además, la resolución de la Sala de Recurso y mantenga la resolución de primera instancia.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el segundo motivo, la recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida y se ordene al Tribunal General que limite su análisis a las cuestiones de hecho y de Derecho abordadas en la resolución de la Sala de Recurso. Si el Tribunal General concluye que no puede mantener la resolución de la Sala de Recurso considerando las revelaciones en la página web de manera aislada, la recurrente solicita que se devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que se examine si, a la luz de las pruebas presentadas, las revelaciones de Fort Lauderdale y de las ventas están comprendidas dentro de la excepción del artículo 7. (1)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el tercer motivo, la recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida en lo que respecta a la aplicación del artículo 7 y que se ordene al Tribunal General que reexamine las pruebas atribuyendo la fuerza adecuada al tenor del artículo 7 y aplicando el criterio de la ponderación de las probabilidades.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el cuarto motivo, la recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal General para su ulterior examen.

La recurrente solicita, además, que el Tribunal de Justicia decida sobre las costas a su favor, de conformidad con los artículos 137 y 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo — Infracción del artículo 63 del Reglamento n.o 6/2002

El Tribunal General incurrió en error en su interpretación y en la aplicación del artículo 63, al no anular la resolución de la Sala de Recurso en la medida en que ésta admitió pruebas nuevas.

2)

Segundo motivo — Infracción del artículo 61 del Reglamento n.o 6/2002

El Tribunal General infringió el artículo 61, al abordar cuestiones de hecho que no se habían abordado por la Sala de Recurso en su resolución y que no formaban parte del recurso. De este modo, el Tribunal General se excedió de sus competencias jurisdiccionales para anular o modificar la resolución de la Sala de Recurso.

3)

Tercer motivo — Infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 6/2002

El Tribunal General ha infringido el artículo 7, al aplicar un grado de prueba erróneo. De este modo, el Tribunal General también sugirió que el criterio requiere pruebas específicas, en lugar de que se aplique el criterio legal a las pruebas tal como se presentaron en el procedimiento. Por último, el Tribunal General descartó indebidamente el argumento de la recurrente de que, al aplicar el artículo 7, debe tenerse en cuenta un factor cuantitativo.

4)

Cuarto motivo — Constitución irregular del Tribunal General (Sala Séptima)

La Sala Séptima del Tribunal de Justicia fue constituida de manera inadecuada. El Juez Sr. Kornezov fue adscrito al Tribunal General procedente del Tribunal de la Función Pública en 2016. No obstante, mientras tanto se ha revelado que el nombramiento del Juez Sr. Kornezov como miembro del Tribunal de la Función Pública estaba viciado por un error de procedimiento. Si el Juez Sr. Kornezov no hubiera sido miembro del Tribunal de la Función Pública en 2016, no habría sido posible nombrarlo miembro del Tribunal General hasta 2019. Por lo tanto, resulta que su nombramiento como miembro del Tribunal General también está viciado por un error de procedimiento. En consecuencia, procede anular la sentencia recurrida y devolver el asunto a una Sala distinta del Tribunal General.


(1)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


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