Última revisión
10/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0442
Fundamentos
| 10.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 445/2 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2018 por Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de abril de 2018 en el asunto T-251/15, Espírito Santo Financial (Portugal) / Banco Central Europeo
(Asunto C-442/18 P)
(2018/C 445/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère, M. Ioannidis, agentes, H.-G. Kamman, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
| — | Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018, Espírito Santo Financial (Portugal) SGPS, SA/BCE, T-251/15, EU:T:2018:234. |
| — | Inaplique también lo relativo a la negativa del BCE a divulgar el importe del crédito en los extractos de las actas que recogen la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014. |
| — | Subsidiariamente al párrafo anterior, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie. |
| — | Condene a la demandante en primera instancia y recurrida a cargar con dos tercios (2/3) y al BCE con un tercio (1/3) de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Primer y único motivo: vulneración del artículo 10.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos») y del artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258. (1)
El BCE plantea que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 10.4 de los Estatutos y el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258, al afirmar en la sentencia recurrida, en particular en los apartados 55, 75 a 81, 124 y 161, que la discreción del Consejo de Gobierno en relación con la divulgación de sus actas «debe ejercerse de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en la Decisión 2004/258» (apartado 80), lo que significa, en el caso concreto, que el BCE está obligado a motivar explicando de qué manera la divulgación de información contenida en actas de procedimientos del Consejo de Gobierno relativas a decisiones del Consejo de Gobierno socava específica y realmente el interés público en cuanto a la confidencialidad del procedimiento de los órganos decisorios del BCE.
El artículo 10.4 de los Estatutos establece la presunción de que habrá de mantenerse la confidencialidad de la información que forme parte de los procedimientos del Consejo de Gobierno para proteger la independencia y eficacia del BCE. Esta norma de Derecho primario, de la que no cabe apartarse mediante el Derecho secundario, también se aplica a las partes de las actas que recogen las decisiones del Consejo de Gobierno. Se proclama nuevamente en el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258. Del principio general de confidencialidad de los procedimientos del Consejo de Gobierno, que incluye las decisiones, en los términos establecidos en el artículo 10.4 de los Estatutos, se desprende que el BCE no necesita someter su decisión de hacer públicos los resultados de sus deliberaciones a los patrones sustantivo y procedimental establecidos en la Decisión 2004/258. En concreto, no necesita explicar por qué la divulgación de esas actas del Consejo de Gobierno socavaría específica y realmente el interés público en relación con la confidencialidad del procedimiento del Consejo de Gobierno.
(1) Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (DO 2004, L 80, p. 42).
