Última revisión
10/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Diciembre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0605
Fundamentos
| 10.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 445/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 25 de septiembre de 2018 — Adler Real Estate AG y otros
(Asunto C-605/18)
(2018/C 445/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Adler Real Estate AG, Petrus Advisers LLP, TZ
Recurrida: Finanzmarktaufsichtsbehörde
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1 bis, párrafo cuarto, inciso iii), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, (1) modificada por última vez mediante la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sentido de que la validez de unos «requisitos más estrictos» para un «accionista o una persona física o jurídica» depende de que las «disposiciones legales, reglamentarias o administrativas» que imponen requisitos más estrictos para la publicidad de las participaciones sean «supervisadas» por una autoridad que haya sido designada por el Estado miembro con arreglo a la Directiva 2004/25/CE […] (2) relativa a las ofertas públicas de adquisición, y de que esta supervisión comprende el cumplimiento de dichos requisitos más estrictos para la publicidad de las participaciones en el sentido de la Directiva 2004/109/CE? |
| 2) | ¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una práctica nacional conforme a la cual una resolución firme de una autoridad supervisora en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE, por la cual se declaró que una persona había infringido disposiciones del Derecho interno adoptadas en transposición de la Directiva 2004/25/CE, tiene efecto vinculante también en un proceso penal instruido contra esa misma persona por infracción de las normas nacionales adoptadas a este respecto en transposición de la Directiva 2004/109/CE (Directiva de transparencia), de manera que dicha persona no puede rebatir, de hecho o de Derecho, la infracción ya declarada en resolución firme? |
(2) Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO 2004, L 142, p. 12).
