Sentencia Supranacional T...re de 2019

Última revisión
16/03/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CN0901


Fundamentos

16.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 87/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 10 de diciembre de 2019 — CF, DN / República Federal de Alemania

(Asunto C-901/19)

(2020/C 87/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CF, DN

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 15, letra c), y el artículo 2, letra f), de la Directiva 2011/95/UE (1) a la interpretación y aplicación de una disposición de Derecho nacional, en cuya virtud solo podrán existir amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado (en el sentido de que un civil se enfrentaría a un riesgo real de verse expuesto a dichas amenazas por su mera presencia en la zona de que se trate), en los casos en que esa persona no esté afectada específicamente debido a elementos propios de su situación personal, si ya se ha constatado un número mínimo de víctimas civiles (muertos y heridos)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe basarse la apreciación de si se producirá una amenaza, en ese sentido, en un examen en conjunto de todas las circunstancias del caso concreto? En caso de respuesta negativa: ¿Qué otros requisitos del Derecho de la Unión se aplican a dicha evaluación?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


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