Última revisión
11/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0756
Fundamentos
| 11.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 54/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois (Francia) el 3 de diciembre de 2018 — LC, MD / easyJet Airline Co. Ltd
(Asunto C-756/18)
(2019/C 54/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance d’Aulnay-Sous-Bois
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: LC, MD
Demandada: easyJet Airline Co. Ltd
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 261/2004»), en el sentido de que, para ampararse en las disposiciones del Reglamento, los pasajeros deben probar su presencia en la facturación? |
| 2) | En caso afirmativo, ¿se opone el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 a un sistema de presunción que admite prueba en contrario en el que el requisito de la presencia del pasajero en la facturación se considera cumplido cuando este disponga de una reserva aceptada y registrada por el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, en el sentido del artículo 2, letra g)? |
