Última revisión
11/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0752
Fundamentos
| 11.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 54/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2018 — Deutsche Umwelthilfe e.V. / Freistaat Bayern
(Asunto C-752/18)
(2019/C 54/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Solicitante (parte ejecutante): Deutsche Umwelthilfe e.V.
Oponente (parte frente a la que se despacha la ejecución): Freistaat Bayern
Cuestiones prejudiciales
«¿Deben interpretarse
| 1) | el mandato que contiene el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), con arreglo al cual los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión; |
| 2) | el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, consagrado, en particular, en el artículo 197, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); |
| 3) | el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
| 4) | la obligación de garantizar un recurso efectivo en materia de medio ambiente que para las Partes Contratantes se deriva del artículo 9, apartado 4, primera frase, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus); |
| 5) | la obligación que el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, impone a los Estados miembros de garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, |
en el sentido de que los órganos jurisdiccionales alemanes están facultados (y, en su caso, incluso obligados) a imponer un arresto coercitivo a los cargos públicos de un estado federado alemán para hacer cumplir la obligación que incumbe a dicho estado federado de actualizar un plan de calidad del aire, en el sentido del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1), con un determinado contenido mínimo, cuando dicho estado federado ha sido condenado en firme a actualizar el plan con ese contenido mínimo y
| — | los diversos apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas dirigidos contra el estado federado han sido totalmente infructuosos; |
| — | los apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas, aunque se establecieran en importes superiores a los anteriores, carecen de efecto persuasivo significativo porque el pago de las multas coercitivas impuestas al estado federado condenado con carácter firme no entraña para él pérdida patrimonial alguna, sino que únicamente implica la transferencia del correspondiente importe de una partida contable a otra dentro del presupuesto estatal; |
| — | el estado federado condenado con carácter firme ha dejado claro, tanto ante los órganos jurisdiccionales como de forma pública (en particular, a través de su más alto representante político, frente al Parlamento), que no va a cumplir con las obligaciones impuestas judicialmente en relación con el plan de calidad del aire; |
| — | el Derecho nacional en principio contempla el arresto coercitivo con el fin de lograr la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nacional se opone a la aplicación de la correspondiente disposición a una situación como la del presente asunto, y |
| — | el Derecho nacional no contempla, para una situación como la del presente asunto, instrumentos de coerción más efectivos que los apercibimientos e imposiciones de multas coercitivas pero menos lesivos que el arresto coercitivo, y el recurso a dichos instrumentos de coerción tampoco se plantea?» |
