Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
11/02/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Febrero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0784


Fundamentos

11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/15


Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2018 por Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-12/17, Mellifera e. V./Comisión

(Asunto C-784/18 P)

(2019/C 54/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung. (representante: A. Willand, Rechtsanwalt)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2018, Mellifera e. V./Comisión Europea, T-12/17, en la medida en que el Tribunal desestimó la pretensión del demandante número 1) (apartado 18, primer guion, de la sentencia recurrida) de que se anulase la Decisión de la demandada de 8 de noviembre de 2016, Ares(2016)6306335, y condenó en costas al demandante.

Anule la Decisión de la demandada indicada en el primer guion.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega, esencialmente, dos motivos de casación.

Primer motivo de casación: Infracción del artículo 10, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, (1) y con el Convenio de Aarhus.

Contrariamente a las consideraciones del Tribunal, la prórroga de la autorización para la sustancia activa glifosato es un acto administrativo, que puede revisarse en un procedimiento con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006. En particular, según su tenor y finalidad, el supuesto de hecho del caso particular del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 se refiere al ámbito de aplicación material y no al número de personas afectadas por la disposición o a su carácter determinable.

Segundo motivo de casación: Vulneración del principio de interpretar el Derecho derivado de la Unión Europea a la luz de los Convenios de Derecho internacional público.

El demandante alega que el Tribunal ha vulnerado el principio de interpretación lo más conforme posible con el Derecho internacional público, al no haber interpretado el artículo 10, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1367/2006, de manera conforme con el Convenio de Aarhus, pese a que esto sería compatible sin más en virtud del tenor y la finalidad de las disposiciones de Derecho de la Unión recogidas en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).