Sentencia Supranacional T...zo de 2019

Última revisión
11/03/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Marzo de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Marzo de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0430


Fundamentos

11.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG / Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV

(Asunto C-430/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Contratos a distancia - Artículo 6, apartado 1, letra h) - Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento - Artículo 8, apartado 4 - Contrato celebrado a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados - Concepto de limitaciones de espacio o tiempo para facilitar información - Folleto incluido en un periódico - Tarjeta postal de pedido que contiene un hipervínculo que lleva a la información sobre el derecho de desistimiento])

(2019/C 93/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG

Demandada: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV

Fallo

1)

La cuestión de si, en un caso concreto, la técnica de comunicación en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, en el sentido del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe apreciarse teniendo en cuenta todas las características técnicas de la comunicación comercial del comerciante. A este respecto, debe comprobarse si, teniendo en cuenta el espacio y el tiempo ocupado por la comunicación y el tamaño mínimo del carácter tipográfico que sería adecuado para un consumidor medio destinatario de tal comunicación, toda la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva podría presentarse objetivamente en el marco de la citada comunicación.

2)

El artículo 6, apartado 1, letra h, y el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83 deben interpretarse en el sentido de que, cuando el contrato se celebre mediante una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar información sean limitados, el comerciante está obligado a dar a conocer al consumidor, a través de la técnica en cuestión y antes de la celebración del contrato, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho. En tal caso, ese comerciante debe facilitar al consumidor el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, parte B, de dicha Directiva, a través de otro medio, en términos claros y comprensibles.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


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