Sentencia Supranacional T...zo de 2019

Última revisión
11/03/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Marzo de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Marzo de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0389


Fundamentos

11.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas Lituania) — Procedimiento iniciado por «Paysera LT» UAB, anteriormente «EVP International» UAB

(Asunto C-389/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico - Directiva 2009/110/CE - Artículo 5, apartados 2 y 3 - Normas en materia de fondos propios - Fondos propios requeridos para el ejercicio de actividades vinculadas a la emisión de dinero electrónico - Concepto de «actividad vinculada a la emisión de dinero electrónico» - Emisión de dinero electrónico a favor del vendedor por el valor nominal de los fondos recibidos))

(2019/C 93/14)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Paysera LT» UAB, anteriormente «EVP International» UAB

con intervención de: Lietuvos bankas

Fallo

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por entidades de dinero electrónico en el marco de operaciones de pago, como los controvertidos en el litigio principal, constituyen actividades vinculadas a la emisión de dinero electrónico, a efectos de dicha disposición, si tales servicios generan la emisión o el reembolso de dinero electrónico en el marco de una única operación de pago.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


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