Última revisión
11/03/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Marzo de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0168
Fundamentos
| 11.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 93/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — SH / TG
(Asunto C-168/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Libia - Cadena de contratos celebrados para emitir una garantía bancaria a favor de una entidad inscrita en una lista de congelación de fondos - Pago de gastos en virtud de contratos de contragarantía - Reglamento (UE) n.o 204/2011 - Artículo 5 - Concepto de «capitales puestos a disposición de una entidad enumerada en el anexo III del Reglamento n.o 204/2011» - Artículo 12, apartado 1, letra c) - Concepto de «reclamación en virtud de garantía» - Concepto de «persona o entidad que actúe en nombre de una persona a la que se refiere el artículo 12, apartado 1, letras a) y b)»])
(2019/C 93/05)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SH
Demandada: TG
con intervención de: UF
Fallo
| 1) | El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, se debe interpretar en el sentido de que:
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| 2) | El artículo 12 del Reglamento n.o 204/2011 debe interpretarse en el sentido de que:
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| 3) | El artículo 9 del Reglamento n.o 204/2011 debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a abonos de gastos como los debidos en virtud de los diferentes contratos a los que se refiere el litigio principal. |
| 4) | El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los gastos de contragarantía debidos por un banco de la Unión Europea a otro banco de la Unión en una situación como la del litigio principal, en la que la liquidación definitiva se produce tras la entrada en vigor de ese Reglamento. |
