Última revisión
11/05/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0067
Fundamentos
| 11.5.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 161/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 10 de febrero de 2020 — Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil) / Sr. M.
(Asunto C-67/20)
(2020/C 161/42)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)
Recurrida: Sr. M.
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe considerarse que un solicitante de asilo, al que se ha instado a desplazarse a otro Estado miembro para que se examine en él su solicitud de protección internacional, tiene garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III (1) cuando el Derecho interno pone a su disposición un recurso sin efecto suspensivo que solo conlleva ese efecto en caso de que se prive de libertad al interesado con vistas a su traslado inminente? |
| 2) | ¿Debe interpretarse el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III en el sentido de que se opone únicamente a la ejecución de un traslado forzoso durante el examen del recurso interpuesto contra la decisión de traslado, o bien en el sentido de que prohíbe toda medida preparatoria de una expulsión, como el desplazamiento a un centro que garantiza la aplicación de un plan de retorno respecto a los solicitantes de asilo a los que se insta a desplazarse a otro país europeo para que se examine en él su solicitud de asilo? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

