Última revisión
11/05/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0060
Fundamentos
| 11.5.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 161/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la AdministratÄ«vÄ apgabaltiesa (Letonia) el 5 de febrero de 2020 — VAS «Latvijas dzelzceļš» / Valsts dzelzceļa administrÄÂcija
(Asunto C-60/20)
(2020/C 161/41)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
AdministratīvĠapgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: VAS «Latvijas dzelzceļš»
Recurrida: Valsts dzelzceļa administrÄÂcija
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Puede aplicarse el artículo 13, apartados 2 y 6, de la Directiva 2012/34 (1) (artículo 15, apartados 5 y 6, del Reglamento 2017/2177) (2) de modo que el organismo regulador pueda imponer al propietario de una infraestructura, que no es el explotador de la instalación de servicio, la obligación de garantizar el acceso a los servicios? |
| 2) | ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2012/34 (artículo 15, apartados 5 y 6, del Reglamento 2017/2177) en el sentido de que permite al propietario de un edificio poner fin a una relación de arrendamiento y reconvertir una instalación de servicio? |
| 3) | ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2012/34 (artículo 15, apartados 5 y 6, del Reglamento 2017/2177) en el sentido de que obliga al organismo regulador a comprobar únicamente si el explotador de la instalación de servicio (en el caso de autos, el propietario de la instalación de servicio) ha decidido realmente reconvertirla? |
(1) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DO 2017, L 307, p. 1).

