Última revisión
11/05/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0030
Fundamentos
| 11.5.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 161/25 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid (España) el 22 de enero de 2020 — RH / AB Volvo y otros
(Asunto C-30/20)
(2020/C 161/33)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RH
Demandadas: AB Volvo, Volvo Group Trucks Central Europ GmbH, Volvo Lastvagnar AB y Volvo Group España S.A.
Cuestión prejudicial
El artículo 7.2 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al establecer que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: «(…) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso», ¿debe interpretarse en el sentido de que solo establece la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentre dicho lugar, de forma que para la concreción del juez nacional territorialmente competente dentro de ese Estado se hace una remisión a las normas procesales internas, o debe interpretarse como una norma mixta que, por tanto, determina directamente tanto la competencia internacional como la competencia territorial nacional, sin necesidad de efectuar remisiones a la normativa interna.

