Sentencia Supranacional T...yo de 2020

Última revisión
11/05/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0034


Fundamentos

11.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Telecom Italia SpA / Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-34/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Servicios de telecomunicaciones - Realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Cánones y gravámenes para las licencias individuales - Régimen transitorio por el que se crea un gravamen que no se ajusta a los autorizados por la Directiva 97/13/CE - Fuerza de cosa juzgada de una sentencia de un tribunal superior considerada contraria al Derecho de la Unión)

(2020/C 161/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telecom Italia SpA

Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Fallo

1)

El artículo 22, apartado 3, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional por la que se prorroga, para el ejercicio 1998, la obligación impuesta a una empresa de telecomunicaciones titular de una autorización existente en la fecha de entrada en vigor de esa Directiva de pagar un canon calculado en función del volumen de negocios y no solamente de los gastos administrativos de expedición, control de la gestión y ejecución del régimen de autorizaciones generales y de licencias individuales.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a inaplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución judicial, aunque ello permitiera poner fin a una infracción de una norma jurídica de la Unión, lo cual no excluye que los interesados tengan la posibilidad de entablar una acción de responsabilidad frente al Estado con el fin de obtener por dicha vía una protección jurídica de los derechos que les ha reconocido el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.