Sentencia Supranacional T...yo de 2020

Última revisión
11/05/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0183


Fundamentos

11.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Rejonowy Gdańsk-PoÅ‚udnie w GdaÅ„sku — Polonia) — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB) / Bank BGÅ» BNP Paribas S.A.

(Asunto C-183/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2005/214/JAI - Reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas - Transposición incompleta de una Decisión Marco - Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional - Alcance)

(2020/C 161/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

Recurrida: Bank BGÅ» BNP Paribas S.A.

con intervención de: Prokuratura Rejonowa GdaÅ„sk-ÅšródmieÅ›cie w GdaÅ„sku

Fallo

1)

El concepto de «persona jurídica» que figura, en particular, en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión de la resolución por la que se impone una sanción pecuniaria.

2)

La Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a abstenerse de aplicar una disposición del Derecho nacional incompatible con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, ya que sus disposiciones carecen de efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente está obligado a realizar, en la medida de lo posible, una interpretación conforme del Derecho nacional para garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.