Última revisión
11/05/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0183
Fundamentos
| 11.5.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 161/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Rejonowy GdaÅsk-PoÅÂudnie w GdaÅÂsku — Polonia) — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB) / Bank BGÅ» BNP Paribas S.A.
(Asunto C-183/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2005/214/JAI - Reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas - Transposición incompleta de una Decisión Marco - Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional - Alcance)
(2020/C 161/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
SÄ…d Rejonowy GdaÅÂsk-PoÅÂudnie w GdaÅÂsku
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)
Recurrida: Bank BGÅ» BNP Paribas S.A.
con intervención de: Prokuratura Rejonowa GdaÅÂsk-ÅÂródmieÅÂcie w GdaÅÂsku
Fallo
| 1) | El concepto de «persona jurídica» que figura, en particular, en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión de la resolución por la que se impone una sanción pecuniaria. |
| 2) | La Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a abstenerse de aplicar una disposición del Derecho nacional incompatible con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, ya que sus disposiciones carecen de efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente está obligado a realizar, en la medida de lo posible, una interpretación conforme del Derecho nacional para garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299. |

