Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
11/06/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0550


Fundamentos

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-550/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 2, letra f) - Concepto de «menor no acompañado» - Artículo 10, apartado 3, letra a) - Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres - Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar - Fecha determinante para apreciar la condición de «menor» del interesado])

(2018/C 200/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A y S

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, debe interpretarse en el sentido de que debe calificarse de «menor», a efectos de esta disposición, al nacional de un tercer país o al apátrida que, en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tenía menos de 18 años, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y al que posteriormente se le reconoce el estatuto de refugiado.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


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