Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
11/06/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0525


Fundamentos

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão — Portugal) — MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia SA / Autoridade da Concorrência

(Asunto C-525/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Competencia - Abuso de posición dominante - Artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra c) - Concepto de «desventaja competitiva» - Precios discriminatorios en el mercado descendente - Sociedad de gestión de derechos afines a los derechos de autor - Canon que han de pagar los proveedores nacionales del servicio de pago de transmisión de la señal de televisión y de su contenido])

(2018/C 200/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia SA

Demandada: Autoridade da Concorrência

con intervención de: GDA — Cooperativa de Gestão dos Direitos dos Artistas Intérpretes ou Executantes, CRL

Fallo

El concepto de «desventaja competitiva», a efectos del artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra c), debe interpretarse en el sentido de que se refiere, en un supuesto en el que una empresa dominante aplique precios discriminatorios a socios comerciales en el mercado descendente, a aquella situación en la que dicho comportamiento pueda tener como consecuencia una distorsión de la competencia entre esos socios comerciales. La comprobación de esa «desventaja competitiva» no requiere que se demuestre que se ha producido un deterioro efectivo y cuantificable de la posición competitiva, sino que debe basarse en un análisis de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto que permita concluir que dicho comportamiento influye en los costes, los beneficios u otro interés pertinente de uno o varios de dichos socios, de modo que ese comportamiento pueda afectar a la referida posición.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


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