Última revisión
11/06/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0320
Fundamentos
| 11.6.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 200/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lille — Francia) — Proceso penal contra Uber France SAS
(Asunto C-320/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Servicios en el ámbito de los transportes - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Directiva 98/34/CE - Servicios de la sociedad de la información - Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información - Concepto - Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos - Sanciones penales))
(2018/C 200/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Lille
Parte en el proceso principal
Uber France SAS,
con intervención de: Nabil Bensalem
Fallo
El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.
