Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
11/06/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0013


Fundamentos

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des entreprises de la beauté / Ministre des Affaires sociales, de la Santé et des Droits des femmes, Ministre de l’Éducation nationale, de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, Ministre de l’Économie et des Finances, anteriormente Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

(Asunto C-13/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos cosméticos - Reglamento (CE) n.o 1223/2009 - Artículo 10, apartado 2 - Evaluación de la seguridad del producto cosmético - Cualificación del evaluador - Reconocimiento de la equivalencia de estudios - Disciplinas similares a Farmacia, Toxicología o Medicina - Facultad de apreciación de los Estados miembros])

(2018/C 200/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fédération des entreprises de la beauté

Demandadas: Ministre des Affaires sociales, de la Santé et des Droits des femmes, Ministre de l’Éducation nationale, de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, Ministre de l’Économie et des Finances, anteriormente Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

Fallo

1)

El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos, debe interpretarse en el sentido de que el reconocimiento de la equivalencia de los estudios previsto en esa disposición puede referirse a estudios distintos de los impartidos en Estados terceros.

2)

El artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 1223/2009 debe interpretarse en el sentido de que confiere a los Estados miembros la competencia para determinar las disciplinas «similares» a Farmacia, Toxicología o Medicina y los niveles de cualificación que cumplen los requisitos de dicho Reglamento, siempre que observen los objetivos fijados por dicho Reglamento consistentes, en particular, en garantizar que el evaluador de la seguridad de los productos cosméticos dispone de la cualificación que le permita garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


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