Última revisión
11/06/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0065
Fundamentos
| 11.6.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 200/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Oftalma Hospital Srl / Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi (CIOV), Regione Piemonte
(Asunto C-65/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Servicios sociales y de salud - Adjudicación al margen de las normas de contratación pública - Necesidad de respetar los principios de transparencia y de igualdad de trato - Concepto de «interés transfronterizo cierto» - Directiva 92/50/CEE - Artículo 27))
(2018/C 200/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Oftalma Hospital Srl
Demandadas: Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi (CIOV), Regione Piemonte
con intervención de: Azienda Sanitaria Locale di Torino (TO1)
Fallo
| 1) | Cuando un poder adjudicador adjudica un contrato público de servicios comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, y, en consecuencia, únicamente sujeto, en principio, a los artículos 14 y 16 de esa Directiva, también está obligado a atenerse a las normas fundamentales y a los principios generales del Tratado FUE, en particular a los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad y a la obligación de transparencia derivada de ellos, siempre que tal contrato presente un carácter transfronterizo cierto en la fecha de su adjudicación, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
| 2) | El artículo 27, apartado 3, de la Directiva 92/50 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los contratos públicos de servicios comprendidos en el anexo I B de esa Directiva. |
