Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0041
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — España) — Isabel González Castro / Mutua Umivale, Prosegur España, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
(Asunto C-41/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 92/85/CEE - Artículos 4, 5 y 7 - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Trabajadora en período de lactancia - Trabajo nocturno - Trabajo a turnos realizado parcialmente en horario nocturno - Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo - Medidas de prevención - Impugnación por parte de la trabajadora afectada - Directiva 2006/54/CE - Artículo 19 - Igualdad de trato - Discriminación por razón de sexo - Carga de la prueba))
(2018/C 408/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Isabel González Castro
Demandadas: Mutua Umivale, Prosegur España, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Fallo
| 1) | El artículo 7 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que la trabajadora de que se trata realiza un trabajo a turnos en el que solo desempeña una parte de sus funciones en horario nocturno. |
| 2) | El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación como la del litigio principal, en la que una trabajadora, a quien se ha denegado la concesión del certificado médico que acredite que su puesto de trabajo presenta un riesgo para la lactancia natural y, por consiguiente, se le ha denegado la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, impugna ante un tribunal nacional u otra autoridad competente del Estado miembro la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo, cuando la trabajadora expone hechos que puedan sugerir que esta evaluación no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54, lo que incumbe verificar al tribunal remitente. Corresponde entonces a la parte demandada probar que dicha evaluación de los riesgos contenía efectivamente tal examen concreto y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación. |
