Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0618
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) — Reino Unido] — Rafal Prefeta / Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-618/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículo 45 TFUE - Acta de Adhesión de 2003 - Anexo XII, capítulo 2 - Posibilidad de que un Estado miembro establezca una excepción al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE - Nacional polaco que no ha completado un período de doce meses de trabajo declarado en el Estado miembro de acogida])
(2018/C 408/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rafal Prefeta
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
Fallo
El anexo XII, capítulo 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, durante el período transitorio previsto por este, autorizaba al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a excluir de las ventajas del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a un nacional polaco que, como el Sr. Rafal Prefeta, no cumplía el requisito previsto en la normativa nacional de haber desempeñado un trabajo declarado en su territorio durante un período ininterrumpido de doce meses.
