Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0510
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Carrefour Hypermarchés SAS y otros / Ministre des Finances et des Comptes publics
(Asunto C-510/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Reglamento (CE) n.o 794/2004 - Regímenes de ayudas notificados - Artículo 4 - Modificación de una ayuda existente - Aumento considerable de la recaudación de los impuestos afectos a la financiación de regímenes de ayudas en relación con las previsiones notificadas a la Comisión Europea - Umbral del 20 % del presupuesto inicial])
(2018/C 408/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie
Demandada: Ministre des Finances et des Comptes publics
Fallo
El aumento de la recaudación de los impuestos que financian varios regímenes de ayudas autorizadas con respecto a las previsiones notificadas a la Comisión Europea, como ocurre en el caso contemplado en el litigio principal, es una modificación de una ayuda existente, en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], y del artículo 4, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 794/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 659/1999, interpretados a la luz de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, salvo que ese aumento permanezca por debajo del umbral del 20 % establecido en el artículo 4, apartado 1, segunda frase, de este segundo Reglamento. En una situación como la del litigio principal, este umbral debe apreciarse en relación con la recaudación afectada a los regímenes de ayudas de que se trate, y no en relación con las ayudas efectivamente otorgadas.
