Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0312
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — Surjit Singh Bedi / Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland
(Asunto C-312/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartado 2 - Prohibición de toda discriminación por razón de discapacidad - Convenio colectivo relativo a la seguridad social - Ayuda económica transitoria abonada a los ex trabajadores civiles de las fuerzas aliadas en Alemania - Extinción del derecho a esa ayuda cuando el interesado reúne los requisitos para percibir una pensión de jubilación anticipada concedida a las personas discapacitadas con arreglo al sistema legal de pensiones))
(2018/C 408/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Hamm
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Surjit Singh Bedi
Recurridas: Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland
Fallo
El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, se opone a las disposiciones de un convenio colectivo que prevén la extinción del derecho a percibir una ayuda económica transitoria, concedida con el fin de garantizar un medio de vida adecuado a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo y hasta que adquieran el derecho a una pensión de jubilación con arreglo al sistema legal de pensiones, cuando esos trabajadores reúnan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación anticipada prevista para las personas gravemente discapacitadas, con arreglo a dicho sistema.
