Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0304
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Helga Löber / Barclays Bank plc
(Asunto C-304/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Competencias especiales - Artículo 5, apartado 3 - Competencia en materia delictual o cuasidelictual - Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso - Consumidor con domicilio en un Estado miembro que ha adquirido, por mediación de un banco establecido en dicho Estado miembro, títulos emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro - Competencia para conocer de la acción ejercitada por dicho consumidor en concepto de responsabilidad delictual o cuasidelictual de este banco])
(2018/C 408/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Helga Löber
Demandada: Barclays Bank plc
Fallo
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en una situación como la que existe en el litigio principal, en la que un inversor ejercita una acción de responsabilidad delictual o cuasidelictual frente a un banco que ha emitido un certificado en el que aquel ha invertido basándose en el folleto correspondiente a dicho certificado, los tribunales del domicilio del inversor en cuestión, en tanto que tribunales del lugar donde se ha producido el hecho dañoso a efectos de la citada disposición, son competentes para conocer de tal acción de responsabilidad por acto ilícito, cuando el daño alegado consista en un perjuicio económico que se produce directamente en una cuenta bancaria del inversor abierta en un banco establecido en el territorio de los referidos tribunales y cuando las restantes circunstancias particulares de tal situación concurran igualmente a atribuir la competencia a esos mismos tribunales.
