Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
12/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0214


Fundamentos

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Alexander Mölk / Valentina Mölk

(Asunto C-214/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias - Artículo 4, apartado 3 - Demanda de pensión alimenticia interpuesta por el acreedor de alimentos ante la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor - Resolución firme - Demanda posterior interpuesta por el deudor ante la misma autoridad con el fin de reducir la pensión alimenticia fijada - Comparecencia del acreedor - Determinación de la ley aplicable))

(2018/C 408/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alexander Mölk

Demandada: Valentina Mölk

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la cual la pensión alimenticia que procede pagar ha sido fijada a instancias del acreedor mediante resolución firme dictada conforme a la ley del foro, designada en virtud del mismo artículo 4, apartado 3, dicha ley no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor.

2)

El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el acreedor no «ha acudido», a efectos de dicho artículo, a la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor cuando comparece, a efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en un procedimiento entablado por el deudor ante dicha autoridad, oponiéndose a la demanda.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.