Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
12/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0180


Fundamentos

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X, Y / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-180/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Directiva 2005/85/CE - Artículo 39 - Directiva 2008/115/CE - Artículo 13 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 18, 19, apartado 2, y 47 - Derecho a un recurso efectivo - Principio de no devolución - Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno - Normativa nacional que establece una segunda instancia jurisdiccional - Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia))

(2018/C 408/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Y

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, leídos a la luz de los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, aunque prevé un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia confirmatoria de una decisión que deniega una solicitud de protección internacional e impone una obligación de retorno, no otorga a esta vía de recurso un efecto suspensivo de pleno Derecho aun cuando el interesado invoca un riesgo grave de vulneración del principio de no devolución.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


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