Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
12/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0513


Fundamentos

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/29


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — Procedimiento incoado por Josef Baumgartner

(Asunto C-513/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transportes - Transportes por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 19, apartado 2, párrafo primero - Sanción administrativa por una infracción cometida en el territorio del Estado miembro del domicilio social de una empresa, impuesta por las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que dicha infracción ha sido descubierta])

(2018/C 408/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Josef Baumgartner

con intervención de: Bundesamt für Güterverkehr, Staatsanwaltschaft Köln

Fallo

El artículo 19, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que faculta directamente a las autoridades competentes de un Estado miembro para aplicar sanciones a una empresa o a un directivo de esta por infracciones contra dicho Reglamento descubiertas en su territorio y para las cuales todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro en el que esa empresa tiene su domicilio social.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


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