Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0109
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena — Murcia) — Bankia, S.A. / Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán, María Concepción Marí Merino
(Asunto C-109/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Nueva tasación del inmueble antes de ser vendido en subasta - Validez del título ejecutivo - Artículo 11 - Medios adecuados y eficaces contra las prácticas comerciales desleales - Prohibición de que el juez nacional aprecie la existencia de prácticas comerciales desleales - Imposibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria - Artículos 2 y 10 - Código de buena conducta - Inexistencia de carácter jurídicamente vinculante de dicho código))
(2018/C 408/18)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bankia, S.A.
Demandadas: Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán, María Concepción Marí Merino
Fallo
| 1) | El artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria controlar, de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales y, en cualquier caso, no permite que el juez que pudiera conocer del proceso declarativo para apreciar la existencia de esas prácticas adopte medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria. |
| 2) | El artículo 11 de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no confiere carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta, como los mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva. |
