Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0372
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/26 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Vision Research Europe BV / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond
(Asunto C-372/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Cámara que tiene una memoria volátil, de modo que las imágenes grabadas se borran cuando la cámara se apaga o cuando se capturan nuevas imágenes - Nomenclatura combinada - Subpartidas 8525 80 19 y 8525 80 30 - Notas explicativas - Interpretación - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 - Interpretación - Validez])
(2018/C 408/33)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vision Research Europe BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond
Fallo
La subpartida 8525 80 30 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se incluye en ella una cámara, como la controvertida en el litigio principal, que tiene la capacidad de capturar un gran número de imágenes fotográficas por segundo y conservarlas en su memoria volátil interna, de donde son borradas cuando la cámara se apaga, y que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, en la medida en que es aplicable por analogía a productos con las características de dicha cámara, es inválido.
