Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
12/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0369


Fundamentos

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el FÅ'városi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Shajin Ahmed/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-369/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Fronteras, asilo e inmigración - Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria - Directiva 2011/95/UE - Artículo 17 - Exclusión del estatuto de protección subsidiaria - Causas - Condena por un delito grave - Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional - Procedencia - Necesidad de evaluación individual))

(2018/C 408/32)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

FÅÂ'városi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shajin Ahmed

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fallo

El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» en el sentido de dicha disposición, lo que permite excluirle de dicha protección, basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho de dicho Estado miembro. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017


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