Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
12/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0343


Fundamentos

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Fremoluc NV / Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP) y otros

(Asunto C-343/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertades fundamentales - Artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículos 22 y 24 - Derecho de adquisición preferente de una agencia pública sobre terrenos situados en su ámbito de actuación con la finalidad de construir viviendas sociales - Viviendas atribuidas con prioridad a los particulares que presenten «un estrecho vínculo social, económico o sociocultural» con la parte del territorio que corresponde a ese ámbito de actuación - Situación en la que todos sus elementos se circunscriben al interior de un Estado miembro - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial))

(2018/C 408/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fremoluc NV

Demandadas: Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP), Vlaams Financieringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant, Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen NV (VMSW), Christof De Knop, y otros

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 19 de mayo de 2017, es inadmisible.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


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