Última revisión
13/07/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Julio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 13 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0020
Fundamentos
| 13.7.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 230/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — kunsthaus muerz gmbh / Zürich Versicherungs AG
(Asunto C-20/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Seguro directo de vida - Directiva 2002/83/CE - Artículos 35 y 36 - Derecho y plazo de renuncia - Información incorrecta sobre las modalidades de ejercicio del derecho de renuncia - Requisitos formales de la declaración de renuncia - Extinción del derecho de renuncia - Pertinencia de la condición de «consumidor» del tomador del seguro)
(2020/C 230/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: kunsthaus muerz gmbh
Demandada: Zürich Versicherungs AG
Fallo
Los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, deben interpretarse en el sentido de que también son aplicables a un tomador de seguro que no tenga la condición de consumidor y de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo para ejercer el derecho de renuncia a los efectos de un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir de la fecha en la que se celebró dicho contrato, aun cuando la información relativa a las modalidades de ejercicio de ese derecho de renuncia transmitida por la compañía de seguros de vida al tomador indique requisitos de forma no exigidos en realidad por el Derecho nacional aplicable al referido contrato, siempre que tal información no prive a ese tomador de la posibilidad de ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, en esencia, que si la información hubiera sido exacta. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar, evaluándolo globalmente, especialmente según el contexto legislativo nacional y los hechos del litigio principal, incluida la eventual condición de consumidor del tomador, si el error en que incurría la información transmitida al tomador del seguro lo privaba de dicha posibilidad.

