Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
13/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 13 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0480


Fundamentos

13.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet

(Asunto C-480/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales y libertad de pagos - Restricciones - Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) - Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes - Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes - Justificación - Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Coherencia del régimen fiscal - Proporcionalidad))

(2018/C 285/06)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fidelity Funds y otros

Demandada: Skatteministeriet

con intervención de: NN (L) SICAV

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a un OICVM residente en este mismo Estado miembro están exentos de tal retención, a condición de que este último organismo efectúe un reparto mínimo de dividendos a sus partícipes, o bien proceda técnicamente a imputar un dividendo mínimo, y practique la retención del impuesto sobre ese dividendo mínimo real o ficticio a cargo de sus partícipes.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


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