Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
13/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 13 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0337


Fundamentos

13.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de mayo de 2018 — Via Lattea Scrl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

(Asunto C-337/18)

(2018/C 285/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Via Lattea Scrl, Alba Gilberto, Antonio Barausse, Gabriele Barausse, Azienda Agricola Benvegnù Gianni Battista e Giangaetano s.s., Domenico Brogliato s.s., Cesare Filippi, Michele Filippi, Fontana Fidenzio e Fabrizio s.s., Giovanni Gastaldello, Tiziano Giaretta, Azienda Agricola Guadagnin Gianni ed Emanuele s.s., Il Moretto di Martinazza Laura s.s., Marini Alessandro e Domenico s.s., Azienda Agricola Milan Sergio & C. s.s., Matteo Mosele, Luciano Mosele, Ennio Mosele, Renato Munaretto, Azienda Agricola Pain di Gazzola Luigi, Azienda Agricola Parise Luigi, Angelo, Francesco e Giancarlo, Sillo Zefferino Maurizio s.s., Storti Danilo e Nicoletta s.s., Tosatto Paolo e Federico s.s., Vivaldo Emilio e Pierino s.s., Giuseppe Zanettin

Recurrida: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando ésta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)

¿Se oponen el artículo 9 del Reglamento n.o 1392/2001 (2) y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).


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