Última revisión
13/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 13 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0337
Fundamentos
| 13.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 285/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de mayo de 2018 — Via Lattea Scrl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
(Asunto C-337/18)
(2018/C 285/39)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Via Lattea Scrl, Alba Gilberto, Antonio Barausse, Gabriele Barausse, Azienda Agricola Benvegnù Gianni Battista e Giangaetano s.s., Domenico Brogliato s.s., Cesare Filippi, Michele Filippi, Fontana Fidenzio e Fabrizio s.s., Giovanni Gastaldello, Tiziano Giaretta, Azienda Agricola Guadagnin Gianni ed Emanuele s.s., Il Moretto di Martinazza Laura s.s., Marini Alessandro e Domenico s.s., Azienda Agricola Milan Sergio & C. s.s., Matteo Mosele, Luciano Mosele, Ennio Mosele, Renato Munaretto, Azienda Agricola Pain di Gazzola Luigi, Azienda Agricola Parise Luigi, Angelo, Francesco e Giancarlo, Sillo Zefferino Maurizio s.s., Storti Danilo e Nicoletta s.s., Tosatto Paolo e Federico s.s., Vivaldo Emilio e Pierino s.s., Giuseppe Zanettin
Recurrida: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento? |
| 2) | ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando ésta resulte contraria al Derecho de la Unión? |
| 3) | ¿Se oponen el artículo 9 del Reglamento n.o 1392/2001 (2) y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).
