Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
13/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 13 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0333


Fundamentos

13.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de mayo de 2018 — Lombardi Srl / Comune di Auletta y otros

(Asunto C-333/18)

(2018/C 285/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lombardi Srl

Recurridas: Comune di Auletta, Delta Lavori SpA, Msm Ingegneria Srl

Cuestión prejudicial

«¿Puede interpretarse el artículo 1, apartados 1, párrafo tercero, y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, (1) en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, (2) en el sentido de que permite que cuando en un procedimiento de licitación hayan participado varias empresas que no hayan sido llamadas a juicio (y cuyas ofertas no se hayan impugnado), en virtud de la autonomía procesal reconocida a los Estados miembros, se atribuya al juez la facultad de apreciar la concreción del interés invocado mediante el recurso principal por el licitador contra el cual se ha dirigido un recurso incidental excluyente que se ha estimado fundado, utilizando los instrumentos procesales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, de forma que dicha posición subjetiva pueda ampararse en los consolidados principios nacionales de congruencia [artículo 112 del codice di procedura civile (Código de Procedimiento Civil)], de prueba del interés invocado [artículo 2697 del codice civile (Código Civil)] y de los límites subjetivos de la fuerza de cosa juzgada, que se da únicamente entre las partes del proceso y no puede afectar a la posición de las personas ajenas al litigio [artículo 2909 del codice civile (Código Civil)]?


(1)  DO 1989, L 395, p. 33.

(2)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO 2007, L 335, p. 31).


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