Última revisión
13/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 13 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0376
Fundamentos
| 13.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 285/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 7 de junio de 2018 — Slovenské elektrárne, a.s. / DaÅový úrad pre vybrané daÅÂové subjekty
(Asunto C-376/18)
(2018/C 285/47)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Slovenské elektrárne, a.s.
Demandada: DaÅÂový úrad pre vybrané daÅÂové subjekty
Cuestiones prejudiciales
| 1. | ¿Debe interpretarse la Directiva 2009/72/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en el sentido de que es contraria a su objetivo y, en particular, a su artículo 3 una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que instituye una medida especial consistente en una exacción obligatoria a cargo de las entidades reguladas, incluidos los titulares de una autorización al suministro de energía eléctrica concedida por la autoridad de regulación competente del Estado miembro de que se trata («Oficina» y «entidad regulada»), fijada en función del resultado económico que hayan realizado no solo a escala nacional, sino también ejerciendo actividades en el extranjero, exacción que:
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| 2. | Debe interpretarse la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica en el sentido de que no puede figurar entre las medidas que la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica permite adoptar a un Estado miembro, incluso cuando esté en conflicto con el objetivo que persigue esa Directiva, una medida especial, como la controvertida en el litigio principal, consistente en una exacción obligatoria a cargo de las entidades reguladas, incluidos los titulares de una autorización al suministro de energía eléctrica concedida por una Oficina, fijada en función de su resultado económico, incluidos los resultados realizados ejerciendo actividades en el extranjero, ya que esa medida no constituye un instrumento para combatir el cambio climático y no sirve para garantizar la provisión de energía eléctrica, ni tampoco persigue cualquier otra finalidad de la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica? |
| 3. | ¿Debe interpretarse la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica en el sentido de que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que instituye una medida especial consistente en una exacción obligatoria a cargo de las entidades reguladas, incluidos los titulares de una autorización al suministro de energía eléctrica concedida por una Oficina, fijada en función de su resultado económico, incluidos los resultados realizados ejerciendo actividades en el extranjero, no cumple los requisitos de transparencia, de no discriminación y de igualdad de acceso a los consumidores a efectos del artículo 3 de dicha Directiva, dado que —tratándose de un entidad regulada— grava también las rentas obtenidas (por el suministro de energía eléctrica o por cualquier otra fuente) en el extranjero, mientras —tratándose del titular de una autorización al suministro de energía eléctrica sobre la base de una autorización «pasaporte» al suministro de energía eléctrica concedida en el propio Estado de origen— grava únicamente las rentas obtenidas en la República Eslovaca? |
