Última revisión
13/11/2017
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Noviembre de 2017
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Supranacional
Fecha: 13 de Noviembre de 2017
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CN0469
Fundamentos
| 13.11.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 382/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2017 — Funke Medien NRW GmbH/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-469/17)
(2017/C 382/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Funke Medien NRW GmbH
Demandante y recurrida en casación: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Las disposiciones del Derecho de la Unión acerca del derecho exclusivo de reproducción de los autores sobre sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y de comunicación al público, incluida la puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE) (1) y las excepciones y limitaciones a dichos derechos (artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE) admiten márgenes de transposición en el Derecho nacional? |
| 2) | ¿De qué modo deben tomarse en consideración los derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al determinar el alcance de las excepciones y limitaciones previstas en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE al derecho exclusivo de reproducción de los autores sobre sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y de comunicación al público, incluida la puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE)? |
| 3) | ¿Los derechos fundamentales como la libertad de información (artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) o la libertad de prensa (artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) pueden justificar excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción de los autores sobre sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y de comunicación al público, incluida la puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE), al margen de las excepciones y limitaciones previstas en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

