Última revisión
13/11/2017
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Noviembre de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Supranacional
Fecha: 13 de Noviembre de 2017
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CN0474
Fundamentos
| 13.11.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 382/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de agosto de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Sociedad de Transportes S.A.
(Asunto C-474/17)
(2017/C 382/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland
Demandante y recurrida en casación: Sociedad de Transportes S.A.
Cuestiones prejudiciales
| 1. | ¿Se oponen el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), (1) a la normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual las empresas de autobuses de línea que atraviesen una frontera interior Schengen resultan obligadas a controlar la documentación de sus pasajeros antes de cruzar la frontera interior, a fin de prevenir el transporte de extranjeros sin pasaporte y sin permiso de residencia al territorio de la República Federal de Alemania? En particular:
|
| 2. | ¿Autorizan los artículos 22 y 23 del Código de fronteras Schengen una normativa nacional que prevé, a efectos del cumplimiento de la obligación, la adopción de una orden de prohibición con apercibimiento de imposición de multa coercitiva contra una empresa de autobuses cuando, debido a la falta de inspecciones, han sido transportados al territorio de la República Federal de Alemania extranjeros sin pasaporte ni permiso de residencia? |

