Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
14/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0215


Fundamentos

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišÄe Republike Slovenije — Eslovenia) — Nova Kreditna Banka Maribor d.d. / Republika Slovenija

(Asunto C-215/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reutilización de la información del sector público - Directiva 2003/98/CE - Artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion - Requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de inversión - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Información que deben hacer pública las entidades de crédito y las empresas de inversión - Artículo 432, apartado 2 - Excepciones a la obligación de publicidad - Información comercial considerada reservada o confidencial - Aplicabilidad - Entidades de crédito en cuyo capital el Estado posee una participación mayoritaria - Normativa nacional que establece el carácter público de determinada información comercial en poder de dichas entidades de crédito))

(2019/C 16/11)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišÄe Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nova Kreditna Banka Maribor d.d.

Demandada: Republika Slovenija

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, y el artículo 432, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a un banco que ha estado bajo la influencia dominante de una entidad de Derecho público la obligación de revelar información relativa a determinados contratos para la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia jurídica, derechos de autor y otros servicios de carácter intelectual, celebrados por dicho banco durante el período durante el que estuvo bajo la referida influencia dominante, sin admitir ninguna excepción a tal obligación en aras de la preservación del secreto comercial del banco en cuestión, y, por lo tanto, en el sentido de que no se oponen a tal normativa nacional.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.