Última revisión
14/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 14 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0215
Fundamentos
| 14.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 16/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišÄe Republike Slovenije — Eslovenia) — Nova Kreditna Banka Maribor d.d. / Republika Slovenija
(Asunto C-215/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reutilización de la información del sector público - Directiva 2003/98/CE - Artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion - Requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de inversión - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Información que deben hacer pública las entidades de crédito y las empresas de inversión - Artículo 432, apartado 2 - Excepciones a la obligación de publicidad - Información comercial considerada reservada o confidencial - Aplicabilidad - Entidades de crédito en cuyo capital el Estado posee una participación mayoritaria - Normativa nacional que establece el carácter público de determinada información comercial en poder de dichas entidades de crédito))
(2019/C 16/11)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišÄÂe Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nova Kreditna Banka Maribor d.d.
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
El artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, y el artículo 432, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a un banco que ha estado bajo la influencia dominante de una entidad de Derecho público la obligación de revelar información relativa a determinados contratos para la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia jurídica, derechos de autor y otros servicios de carácter intelectual, celebrados por dicho banco durante el período durante el que estuvo bajo la referida influencia dominante, sin admitir ninguna excepción a tal obligación en aras de la preservación del secreto comercial del banco en cuestión, y, por lo tanto, en el sentido de que no se oponen a tal normativa nacional.
