Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
14/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0018


Fundamentos

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Danieli & C. Officine Meccaniche SpA y otros / Regionale Geschäftsstelle Leoben des Arbeitsmarktservice

(Asunto C-18/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Adhesión de nuevos Estados miembros - República de Croacia - Medidas transitorias - Libre prestación de servicios - Directiva 96/71/CE - Desplazamiento de trabajadores - Desplazamiento de nacionales croatas y de terceros Estados a Austria por una empresa establecida en Italia))

(2019/C 16/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Danieli & C. Officine Meccaniche SpA, Dragan Panic, Ivan Arnautov, Jakov Mandic, Miroslav Brnjac, Nicolai Dorassevitch, Alen Mihovic

Demandada: Regionale Geschäftsstelle Leoben des Arbeitsmarktservice

Fallo

1)

Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y el anexo V, parte 2, punto 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para limitar el desplazamiento de trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia exigiéndoles un permiso de trabajo cuando el desplazamiento de dichos trabajadores se realice mediante su puesta a disposición, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de una empresa establecida en otro Estado miembro con el fin de que esta última empresa preste servicios en el primero de esos Estados miembros.

2)

Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está facultado para exigir que nacionales de terceros Estados que hayan sido puestos a disposición de una empresa establecida en otro Estado miembro por otra empresa establecida igualmente en ese otro Estado miembro, con el fin de prestar servicios en el primero de esos Estados miembros, cuenten con un permiso de trabajo.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


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