Última revisión
14/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 14 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0622
Fundamentos
| 14.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 16/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2018 — Scuola Elementare Maria Montessori Srl / Comisión Europea, República Italiana (C-622/16 P), Comisión Europea / Scuola Elementare Maria Montessori Srl, República Italiana (C-623/16 P), Comisión Europea / Pietro Ferracci, República Italiana (C-624/16 P)
(Asuntos acumulados C-622/16 P a C-624/16 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara imposible la recuperación de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Recursos de anulación interpuestos por competidores de beneficiarios de ayudas de Estado - Admisibilidad - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Concepto de «imposibilidad absoluta» de recuperar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Conceptos de «empresa» y «actividad económica»))
(2019/C 16/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
(C-622/16 P)
Recurrente: Scuola Elementare Maria Montessori Srl (representantes: E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, P. Stancanelli y F. Tomat, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)
(C-623/16 P)
Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, P. Stancanelli y F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Scuola Elementare Maria Montessori Srl (representantes: E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)
(C-624/16 P)
Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Grespan, P. Stancanelli y F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Pietro Ferracci, República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)
Fallo
| 1) | Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión (T-220/13, no publicada, EU:T:2016:484), por cuanto desestimó el recurso interpuesto por Scuola Elementare Maria Montessori Srl que tenía por objeto la anulación de la Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 [C-26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)] Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia, en la medida en que la Comisión Europea no ordenó la recuperación de las ayudas ilegales concedidas en virtud de la exención de la Imposta comunale sugli immobili (impuesto municipal sobre bienes inmuebles). |
| 2) | Desestimar el recurso de casación en el asunto C-622/16 P en todo lo demás. |
| 3) | Anular la Decisión 2013/284, en la medida en que la Comisión Europea no ordenó la recuperación de las ayudas ilegales concedidas en virtud de la exención de la Imposta comunale sugli immobili (impuesto municipal sobre bienes inmuebles). |
| 4) | Desestimar los recursos de casación en los asuntos C-623/16 P y C-624/16 P. |
| 5) | Scuola Elementare Maria Montessori Srl cargará con la mitad de sus propias costas causadas en el marco del recurso de casación en el asunto C-622/16 P, así como con dos tercios de las costas de la Comisión Europea y de sus propias costas relativas al recurso sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-220/13. |
| 6) | La Comisión Europea cargará, por lo que respecta a sus propias costas, con un tercio de las costas relativas al recurso sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-220/13 y con las relativas a los recursos de casación en los asuntos C-622/16 P a C-624/16 P y, en cuanto a las costas de Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con un tercio de las relativas al recurso sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-220/13, así como con la mitad de las costas relativas al recurso de casación en el asunto C-622/16 P y con las causadas en el marco del asunto C-623/16 P. |
| 7) | La República Italiana cargará con sus propias costas causadas en los asuntos C-622/16 P a C-624/16 P. |
